¿Tenés derecho a recibir prestaciones que garanticen tu bienestar e inclusión social?

En los últimos tiempos viene poniéndose en duda el siguiente interrogante ¿las Personas con Discapacidad tienen efectivamente derechos consagrados por las leyes que les aseguren un mejor nivel de vida? Contundentemente ¡sí! Conocer minuciosamente el alcance de dicha normativa, nos facilitará exigir su tangible cumplimiento, en caso que estos pretendiesen ser vulnerados. Como regla general, aunque puedan existir eventualmente excepciones, las Obras Sociales y entidades de medicina prepagas tienen la obligación inexcusable por la Ley 24.901 de autorizar, consecuentemente brindar cada una de las prestaciones, que integren el menú prestacional, constitutivo de dichos tratamientos.

Otro de los cuestionamientos que surgen al respecto, es el vinculado a  saber ¿A quién alcanza dicha Ley? Sin duda alguna, a todas las Personas con Discapacidad debidamente acreditadas mediante el único documento que sirve, es  decir  el certificado único de discapacidad  “CUD”. Consecuentemente serán consideradas PCD, a quienes tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales (visual o auditiva) que a largo plazo al encontrarse con diversas barreras (entornos) vean impedida su participación social, en igualdad de condiciones con los demás seres humanos.

¿Para acceder entonces a las prestaciones  mencionadas enunciativamente, no taxativamente, es  necesario contar  con el CUD? ¡Absolutamente sí! Y  aquí uno de los principales inconvenientes a la hora de solicitar coberturas a los distintos Efectores de Salud. ¿Dónde se obtiene este documento? El mismo, se gestiona ante una Junta Evaluadora Interdisciplinaria, correspondiente al domicilio real de la PCD. Puede consultarse en la web de la actual “Agencia Nacional de Discapacidad” qué junta es la que  te correspondería. ¿Y por qué es esencial contar con este documento? Porque si somos titulares del CUD, debemos solicitar a nuestro Efector de Salud (Obra Social o Prepaga) que nos encuadre como afiliados o clientes con discapacidad para acceder al régimen de cobertura integral para esta población etaria. Caso contrario, no tendremos derecho a tales beneficios, recibiendo como el resto de la población sanitaria, la cobertura instituida por el “PMO” Programa Médico Obligatorio.

¿Qué tipo de prestaciones contempla la Ley 24.901? reitero, que la Norma es meramente enunciativa, no taxativa. Pero menciona  las siguientes: 1- Prestaciones preventivas: son aquéllas que deben darse a la madre y al niño desde la concepción para su mejor desarrollo físico, psíquico y social. Incluye la estimulación temprana y  otros tratamientos como también el apoyo psicológico para el grupo familiar.  2- Prestaciones de Rehabilitación: son aquéllas que buscan la adquisición o recuperación de aptitudes para que una Persona con Discapacidad pueda lograr su mayor integración social. Incluye la Rehabilitación de capacidades motoras, sensoriales, mentales y viscerales, ya se trate, de patologías congénitas o adquiridas. 3- Prestaciones Terapéuticas Educativas: son aquéllas que buscan la Restauración de conductas desajustadas, la autonomía e independencia, mediante técnicas terapéuticas, pedagógicas o recreativas.  4- Prestaciones educativas: son aquellas que incluyen la escolaridad, los apoyos para concurrir a la escuela común, la capacitación o formación laboral, los talleres de formación laboral, etc. 5- Prestaciones asistenciales: son aquellas destinadas a cubrir las necesidades básicas de la Persona con Discapacidad, tales como, vivienda, alimentación, atención especializada, etc.

 ¿Dónde deben brindarse todas estas prestaciones? Dependiendo de cada individuo, y según la indicación profesional, las mismas pueden realizarse en el domicilio de la persona, en el consultorio del profesional o establecimientos afectados.

Otro de los grandes iconos al respecto es saber si tanto las Obras Sociales como las prepagas, deben cubrir los costos de las prótesis, órtesis, ¿ayudas técnicas (computadoras adaptadas, audífonos, bastones etc.)? Sin duda alguna ¡sí! Cierto es, que, para poder acceder efectivamente a dicha prestación, quien la solicite deberá contar con la orden de la médico especialista debidamente fundamentada.

¿Y qué sucede con los tratamientos odontológicos? Del mismo modo, los mismos estarán cubiertos, puesto que la Ley garantiza una atención odontológica integral, sea con prestadores propios, si los hubiera, o contratados en caso de no tenerlos. En este último caso, dicha cobertura procederá a través de la vía del reintegro de aquella prestación.

¿Está contemplada en la norma la Prestación de Asistente o Cuidador Domiciliario? Efectivamente ¡sí! A través de la Ley 26.480 se incorporó el inc. D al art 39 de la Ley Madre en materia de  Prestaciones para la discapacidad  Ley 24.901, por el cual se creó, esta figura “el asistente domiciliario”. Su objetivo ha sido favorecer la vida autónoma de la PCD, evitar su institucionalización, y en determinados casos, acortar los tiempos de internaciones que suelen ser prolongadas atento la complejidad de las patologías.

¿Está incluida la Atención Psiquiátrica? Contundentemente ¡sí! Incluye la atención del paciente en consultorio así como también la Internación Transitoria. De requerirse otro tipo de dispositivos, los mismos deberán ser evaluados por el equipo Interdisciplinario del Efector Sanitario, por ejemplo, hacia un dispositivo de hogar, pequeño hogar o residencia.

¿En materia de medicamentos que sucede? Como regla general la cobertura es total, es decir al 100%  cuando los mismos sean indispensables para la atención específica de la enfermedad. Sin perjuicio de ellos, también deberán tener idéntica cobertura, aquellos que fueren indispensables para atemperar las contraindicaciones que la medicación principal pudiere ocasionar al paciente, ejemplo un antiespasmódico, un antialérgico, etc.  Igual cobertura, posee también aquella medicación que no se produzcan en el país.

Finalmente, otra de las demandas usualmente requeridas por las PCD, es la prestación del transporte (traslados), solicitadas muchas veces para ser viables/sustentables, el resto de prestaciones rehabilitadoras prescriptas. Desde ya, la respuesta es afirmativa siempre y cuando los trayectos solicitados sean entre el domicilio del individuo y su centro de rehabilitación, consultorio médico o terapéutico o establecimiento educativo. Ningún otro supuesto será autorizado por los sujetos obligados. Claro es, que para que dicha prestación no sea objetada, quien la solicita debe tener importantes dificultades para la utilización del transporte público de pasajeros, que como bien se sabe, es gratuito. En los supuestos de dependencias mayores, dicha prestación será abarcativa de un acompañante a tenor del grado de dependencia de la PCD.

Por ultimo ¿la norma prevé alguna clase de subsidio para las personas con discapacidad? Sí. Para aquellas personas con discapacidad y su grupo familiar primario cuando se encuentren afectados por una difícil o extrema situación económica. Dicha ayuda tiene estas finalidades: a – facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde aquella resida. B-apoyar a la persona y a su familia ante situaciones o circunstancias excepcionales, no contempladas en el resto de las prestaciones. C- favorecer su acceso a la educación, capacitación y rehabilitación integral.

Como advertirán, el menú prestacional previsto por la normativa vigente, es más que suficiente para tener una vida lo más normalizada posible, no obstante las enfermedades o secuelas. De allí, que procurando encuadrar cada requerimiento en el marco normativo, quienes estén obligados, verán cercenados mas visiblemente su potestad negadora, a la que la practica nos suele exponer.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.