Tu perro guía: Asistencia para tu autonomía personal.Normativa vigente en nuestro país.

Esta semana he decidido dedicarme a comentar acerca de estos maravillosos amigos del hombre, seres vivos tan colaboradores con las personas discapacitadas visuales, sean estas no videntes o disminuidos visuales, brindándoles de esa forma una asistencia concreta que favorece sin duda alguna a su autonomía personal.

Debemos definir a un perro guía como a los utilizados por personas ciegas o disminuidas visuales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas.

En nuestro país debemos comenzar por enunciar los conceptos que emanan de la Ley Nacional 25.635/2002, que modifica la Ley 22.431 con las reformas introducidas por la ley 24.314 de accesibilidad, transformando el Art. 22, Inc. A, 2º párrafo de la ley 22.431 de la siguiente manera: Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de la Autoridad Nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que debieran concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación de la misma establecerá las comodidades que deban otorgárseles a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia. En caso de necesidad, la franquicia será extensiva a un acompañante. Complementariamente a esta ley, el 9 de enero de 2004 se promulga el Decreto Ley nº 38 por el cual el certificado de discapacidad previsto por el Art. 3 de la Ley 22.431 y su modificatoria la ley 25.504 será el documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los transportes terrestres de corta, media y larga distancia sometido al contralor de la Autoridad Nacional, tal como lo dispone la Ley 25.635.

Con la sola presentación del certificado de discapacidad emitido por Autoridad Competente, tanto nacional, provincial como municipal, y el DNI, LC, LE, O CEDULA DE IDENTIDAD será suficiente para acceder al derecho de viajar gratuitamente. Una vez reglamentada la Ley 25.504, los documentos indicados tendrán validez hasta tanto las distintas jurisdicciones responsables de la emisión de los certificados se ajusten a la nueva reglamentación.

Cabe destacar que al momento de solicitar los pasajes, el usuario podrá pedir que las plazas a otorgárseles para él y en caso de necesidad acreditada, para su acompañante, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad. Asimismo, las personas ciegas o disminuidas visuales, podrán viajar en todos los vehículos de transporte público de pasajeros, tanto de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de la Autoridad Nacional, acompañadas de un perro guía, previa autorización que va a extender la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La inobservancia de la presente reglamentación será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte, para automotores de jurisdicción nacional.

Es importante destacar, que la constancia en el certificado de discapacidad de la necesidad de un «acompañante», será documentación suficiente para gozar de la gratuidad del pasaje de aquel.

El Decreto nº 31 expresa: que a los efectos de autorizar a los no videntes a viajar asistidos por perros guía, el interesado o su representante legal deberá presentar por ante la Secretaria de Transporte, el certificado de discapacidad, con mas: 1- que el animal se encuentre debidamente adiestrado como perro guía y ha cumplido con el periodo normal de contacto y adecuación, mediante certificado expedido por la Autoridad Competente. 2- Que el animal se encuentre en buen estado sanitario, y ha recibido la vacuna antirrábica, indicándose la fecha de vencimiento, todo ello con la debida certificación autorizada. Cumplidos los requisitos anteriores, se le otorgará una credencial de vigencia anual o por el plazo de vigencia de sus certificados, si este fuere menor, acompañando además una foto carnet. En esta credencial deberá constar los datos personales del no vidente, el nombre del perro guía y la raza a la que este pertenece. El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo siempre con bozal y ubicarlo de manera tal que no afecte la comodidad de los restantes pasajeros, admitiéndose un solo perro guía por cada vehículo.

En cuanto a la responsabilidad por los perjuicios que el perro guía pudiere ocasionar a terceros, su propietario será el único responsable.

En el orden provincial se destaca lo normado por la Ley 13.877/2008 que modifica el Art. 22 de la Ley 10.592 por el cual las empresas de transporte colectivo terrestre y fluvial, que operen regularmente en el territorio provincial, deberán transportar a las personas con discapacidad, en forma gratuita o mediante sistemas especiales, en los traslados solicitados por los beneficiarios, sin diferir la oportunidad del viaje por motivos de falta de servicios disponibles. Dicho traslado abarcará el trayecto que medie entre el lugar donde se encuentre el beneficiario y cualquier destino al que este debiere concurrir, sea por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que permitan favorecer su plena integración social.

En aquellos supuestos que el discapacitado no pudiere valerse por si mismo, el beneficio antes mencionado será extensible a un acompañante. Asimismo tanto las empresas de transporte terrestre como fluvial, están obligadas a permitir el acompañamiento de perros lazarillos para los casos en los cuales el pasajero sea un discapacitado visual.

Debe consignarse que la reglamentación será la que establezca las comodidades que se deberán otorgar así como las características de estos pases, debiendo los mismos mantener su validez, por idéntico plazo al que se fija en el certificado de discapacidad expedido por Autoridad Competente.

La inobservancia de estos postulados por parte de las empresas transportistas, las hará pasibles de las sanciones previstas en las leyes y decretos que reglamenten el mencionado servicio público en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Por último y dentro del ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2000 se dicta la Ley nº 429 por la cual se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros, a los perros guía que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales munidas del correspondiente certificado de discapacidad. Estos canes deberán estar registrados por ante el organismo que determine la Autoridad Competente a través de la pertinente reglamentación. Dicho organismo, será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro, que deberá llevar colgado aquel en un lugar visible.

El acceso de los perros guía a los lugares indicados, no generará gasto alguno por este concepto, para la persona ciega o disminuida visual a quien el perro acompaña.

Se establece como Régimen de Penalidades aprobado por la Ordenanza nº 39.874, lo siguiente: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público o de acceso público, o a los transportes públicos de pasajeros, a las personas ciegas o disminuidas visuales, munidas del certificado de discapacidad, que vayan acompañadas de perros guía, identificados como tales, y el que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel acceso, será sancionado con multa, clausura, y/o inhabilitación.

Por todo esto, las personas físicas y jurídicas que exploten los transportes públicos de pasajeros u organicen o exploten actividades en los espacios públicos o de acceso público, serán solidariamente responsables junto con los titulares de la correspondiente habilitación de aquellos.

Amigos… Si bien no es de uso frecuente esta ayuda para las personas ut supra mencionadas, debiéramos tenerla presente, así como lo hacen los países más desarrollados en esta materia. Por todo esto, no se puede hacer uso de algo útil, cuando se lo desconoce. No olviden «EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS». Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@ciudad.com.ar