“Turismo accesible”: Normativa vigente.

Esta semana me dedicaré a contarles respecto de un tema, que por no ser visceral en la vida cotidiana, no deja de tener gran relevancia. Quien contrata un servicio turístico suele olvidarse de todo lo que aquel implica. La suma de ello, hace aparecer la exigencia de calidad tanto respecto a las instalaciones como la calidad en la atención. ¿Qué es la calidad en un servicio turístico? Es el conjunto de características de un producto o servicio para satisfacer una necesidad especifica.

¿Qué es la accesibilidad turística? Son las características que ese producto o servicio tienen que poseer para satisfacer las expectativas del cliente.

Para la aplicación de calidad en un destino turístico hay que tener en cuenta que el cliente, sea cual fuere su condición, todo lo ve, todo lo escucha y todo lo siente. Por ende, la fidelidad de ese cliente esta enmarcada siempre y cuando esa calidad de servicio sea eficiente. Sea en el transporte, alojamiento, gastronomía, actividad recreativa, etc.

Integración durante el desarrollo de las actividades turísticas:

En principio, habrá una integración física, que esta dada por la infraestructura. Luego, llegará la integración funcional, que es aquella que permitirá coordinar los distintos servicios. Y por último, se alcanzará la integración social, que implicará la utilización de todos los servicios ofrecidos. Legislación vigente en materia de turismo accesible:

En el orden nacional contamos con las leyes: 22431 que instituye el Sistema Integral de Protección de Personas con Discapacidad; 24314 de accesibilidad y su decreto reglamentario, 25643 de turismo accesible y 25997 de turismo.

En el ámbito internacional, se mencionan: el programa de acción mundial, las recomendaciones del comité, las normas uniformes, la declaración de Barcelona y la convención de Bruselas y, más recientemente, la convención de la ONU de personas con discapacidad.

No obstante lo explicitado, existe normativa aplicable que no es específica de la materia, tales como: la ley 24240 de defensa del consumidor, la ley 23592 de discriminación, y la ley 25280 que es la que ratifica la convención internacional de turismo y por ende tiene rasgo constitucional.

Según la Organización Mundial del Turismo, este comprende todas las actividades realizadas por las personas durante un viaje a lugares diferentes de su residencia habitual, por un período inferior a un año, sea por vacaciones, viajar, etc. Por su parte, la ley Nacional de Turismo nº 25997, enumera una serie de principios que regulan la actividad turística, entre ellos: 1-posibilidad de integrar y coordinar normativas. 2-Desarrollo social, económico y cultural. 3- Accesibilidad, es decir, propender a la eliminación de toda clase de barreras que limiten el uso y goce en cualquier actividad turística, incentivando la equiparación de oportunidades.

La ley 25643 es una ley nacional especifica que regula el turismo accesible, entendiendo por tal el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientadas al turismo y a la recreación, que posibiliten la plena integración desde una óptica funcional y psicológica de las personas con movilidad y comunicación reducida, obteniendo de ese modo durante el desarrollo de las mismas, la satisfacción individual y social ergo una mejor calidad de vida.

Por último, solo cabe consignar que la autoridad de aplicación y control de la presente normativa es la Secretaria de Turismo de la Nación.

Amigos… El tiempo libre y el disfrute, son iconos igualmente importantes para el logro de una óptima calidad de vida. Por eso recuerden «El Ejercicio de sus Derechos, no son Meros Privilegios». Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en familia, salud y discapacidad. smlcoti@hotmail.com