Turismo accesible. ¿Utopía o realidad?..

A esta altura del año, muchos de ustedes seguramente estarán programando las vacaciones. Pero esta placentera labor suele empañarse cuando en una familia existe un miembro con alguna discapacidad.

En nuestro país, 4 de cada 10 personas presentan algún tipo de dificultad para poder movilizarse. Ejemplo de estas son las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores con problemas para la marcha, alguien que se encuentre enyesado transitoriamente, ó personas con diversos tipos de discapacidades. Todo este universo de seres humanos, tanto del país como del resto del mundo, han permitido el avance hacia las llamadas “ciudades sin barreras” y “los sitios accesibles”. Varios son los destinos turísticos que ya se encolumnaron en el anhelado “turismo accesible”. Así pues dentro de los más avanzados en tal sentido  mencionamos: Cataratas del Iguazú con un 90% de accesibilidad al parque nacional Iguazú; Puerto Madryn donde las personas con diferentes discapacidades pueden avistar ballenas y hasta bucear en el cerro Champaqui; en las sierras de Córdoba, puede llegarse hasta su cima en silla de ruedas; en La Rioja el Parque Nacional Talampaya y Chilecito iniciaron emprendimientos en esa línea; en Tierra del Fuego existen excursiones de trineos tirados por perros; en centros de esquí como el de San Martín de los andes o Chapelco existen escuela de esquí adaptadas; en el Parque Nacional Perito Moreno hay ascensores para el acceso a las pasarelas que permiten contemplar el glaciar; en San Rafael Mendoza se ofrece rafting para personas con discapacidades. Y siguen los ejemplos. Es cierto que la Argentina viene avanzando mucho en esta materia. Contamos con un buen marco normativo que en otras naciones casi no existe. Obviamente falta bastante, pero el camino es hacia la inclusión. Por otra parte, los destinos de playas, lugares especiales para disfrutar del verano, también empezaron desde hace algunos años a sumarse a esta movida la de brindar servicios al turista con alguna limitación. Los pioneros en esa área fueron los balnearios de Mar del Plata y Villa Gesell.

¿Qué debe entenderse por inclusión absoluta en materia turística? Ni más ni menos que todas las personas puedan usar la misma playa, pasear por la misma vereda, ir al mismo restaurant, al mismo teatro, es decir que el grupo familiar pueda transitar por cualquier lugar sin discriminación ni obstáculos. Es evidente que en la argentina, poco a poco van sumándose destinos preparados para el turismo de personas con diversas discapacidades, pero sin duda alguna dichos avances llegan, pero a un ritmo más lento, escenario que advierten tanto responsables de instituciones públicas como de empresas privadas. ¿Cuáles son los mayores inconvenientes? Básicamente la integración de todos los servicios para esta población (personas con movilidad limitada usuarios de silla de ruedas, o recorridos hechos por personas con discapacidades visuales ó auditivas). Sin perjuicio de ello, cada vez más, van viéndose en distintas provincias mayores adelantos al respecto. Creo, merced a la mayor responsabilidad y sensibilidad social por un lado y por el otro porque se advierte la existencia de un nuevo mercado económico. Si bien en nuestro país, la Ley Nacional de Turismo nº25.997 contempla la accesibilidad como uno de los principios rectores de la actividad (art. 2)  y sumado a ello, tenemos una Ley específica de Turismo Accesible nº25.643, aún no contamos con estructuras gubernamentales que articulen entre todos los operadores involucrados en el desarrollo de la actividad turística accesible. Es por ello, que un gran experto en la materia, el Lic. Alejandro López, ha creado la “Red de Turismo Accesible” cuyo fin ha sido la integración de la oferta y la demanda. El experto afirma que “sabemos que existe el turismo accesible, pero no contamos con datos serios para conocer la segmentación del mercado”.

Debe saberse que existen las Directrices de Accesibilidad que desarrolla el Ministerio de Turismo de la Nación, que otorgan una distinción de calidad. Pero en ocasiones tales criterios suelen variar, pues toman parámetros básicos, no así, evaluando la cadena de accesibilidad.

Resultas de lo narrado entiendo que debe intensificarse el trabajo de la temática “accesibilidad y diseño universal”, conceptos ambos consagrados por nuestra Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, tratado con jerarquía constitucional por ley 27.044, ergo de cumplimiento obligatorio para nuestro ordenamiento jurídico interno. Por tanto, Accesibilidad es sinónimo de «plena integración», de permitir que quienes tienen un inconveniente puedan compartir espacios y ocio con su familia y amigos.

Por ello sigo recordándoles que “El Ejercicio de un Derecho no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@ciudad.com.ar.