Una nueva generación. Adultos mayores con discapacidad

Amigos… hoy me abocaré a reflexionar acerca de este grupo etáreo, los adultos mayores, tantas veces marginado, cuando su sola mención la asocio con la expresión “experiencia y sabiduría”. Esta nueva generación ha dado lugar a la génesis de una nueva rama en el derecho, el derecho de la vejez. La misma se ocupa de la especificidad de las problemáticas que rodean al mundo de los adultos mayores y sus potenciales contingencias. Este derecho consiste en una nueva especialidad jurídica, que nace a partir de la visibilización de la problemática de discriminación, maltrato y abuso que las sociedades modernas despliegan sobre las personas de avanzada edad. Ello nos permite advertir cuáles son los derechos más vulnerados que afectan a este colectivo. En principio, todo lo inherente al derecho de la capacidad, lo que se vincula directamente con la autonomía personal de todos los adultos mayores. Son típicos los juicios de interdicción, como lo son el proceso de insanía, el de inhabilitación y, más recientemente, a la luz de nuestra Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el de apoyo con salvaguarda. Debemos recordar que la capacidad es la facultad que tiene todo ser humano a partir de los 18 años, en forma plena, para ser titulares de derechos y obligaciones y, en consecuencia, poder ejercerlos. Concordantemente con ello, la vejez por sí sola no es un elemento que pueda disminuir la capacidad, pero en la práctica sí se la asocia con la pérdida o disminución de aquella. Es allí donde los familiares, con buenas o malas intenciones, comienzan a tomar decisiones invadiendo el espacio de libertad de los adultos mayores. Tal situación se relaciona inevitablemente con la violencia en cualquiera de sus modalidades, física, económica, moral, etc. ¿Por qué? Porque cuando el adulto mayor se resiste a que un tercero decida o elija por él, se desencadena un proceso agresivo respecto del cual, por no poder detenerlo, el mayor termina cediendo sus derechos, vulnerándose de tal manera otro derecho fundamental de la autonomía, que es su integridad física y moral.

Ahora bien ¿es lo mismo la vejez que la discapacidad? Definitivamente no. La vejez representa los cambios biológicos universales que se producen con la edad y que no están afectados por la influencia de enfermedades o del entorno. No obstante esto, puede asociársela a la pérdida de la capacidad para llevar a cabo actividades básicas, manifestación que se conoce como discapacidad. Cuando dicha alteración se inicia en la vejez temprana, se produce una mayor necesidad de los sistemas de apoyo social y de salud, situación que toma importancia con el actual envejecimiento poblacional que denotan los países de América Latina. Contrariamente, si hablamos de discapacidad, lo hacemos aludiendo a un fenómeno multifactorial y complejo en el cual intervienen factores de tipo socioeconómico, biológico, psíquico y social. Pues entonces, vinculando esto con el proceso de envejecimiento de la población, se producen grandes transformaciones en las condiciones de salud. Claro es que el envejecimiento supone un cambio importante en las causas de morbilidad y mortalidad más frecuentes. Se disminuye la importancia de las causas de tipo transmisible y adquieren mayor relevancia las enfermedades de tipo crónico y degenerativo, y los traumatismos. De igual manera, la discapacidad no se erige como un atributo de la persona sino como un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto/entorno social. Esto significa que la discapacidad hoy se relaciona con la pérdida de independencia en las actividades de la vida cotidiana. Sumado a ello, complicaciones de tipo médico y un bajo nivel de calidad de vida derivan en la mayor utilización de los servicios sanitarios. Pero por otra parte, debe soslayarse que los trastornos asociados al envejecimiento afectan directamente a la discapacidad o bien empeoran su curso cuando aquel proceso se manifiesta. En síntesis, esta nueva generación actualmente alcanza a 40 millones de adultos mayores en América Latina, lo que representa el 8% de la población total. Se espera que para el primer cuarto del siglo XXI esta cifra ascienda a  96 millones, representando en consecuencia un 14 % de la población.

Es dable señalar que pueden diferenciarse dos tipos de envejecimiento: 1- el que supone la aparición de cambios psicológicos, sociales y biológicos que cursan sin patología; y 2- el que se identifica con una vejez asociada a múltiples patologías cuyas consecuencias biológicas, psicológicas y sociales se reflejan en una amplia pérdida de funcionalidad y sufrimiento personal.  
Nuestro derecho pone a nuestro alcance un conjunto de herramientas legales que pueden neutralizar todas estas conflictivas. Contamos con una ley nacional de violencia familiar nº 24.417, modificada por la ley 26.485. Pero esta legislación, como los tribunales que la aplican, es decir en la práctica, se limitan a las cuestiones de violencia de género y de infancia, que por supuesto son importantísimas, dejando al descubierto un vacío subliminal respecto de herramientas y/o estrategias específicas para la atención de la tercera edad, máxime cuando a ella se le adiciona la discapacidad. Desde ya, entiendo es más que necesaria su inclusión. ¿Por qué? Porque la violencia durante la vejez no se materializa generalmente en golpes físicos, sino a través de la desconsideración, reduciéndolos por ejemplo a un espacio pequeño dentro de la casa, avasallándolos en la toma de decisiones, e incluso llegando al abuso medicamentoso y muchas veces económico. Otra problemática que resulta habitual en este grupo etáreo lo constituyen las internaciones compulsivas que los familiares suelen realizar, obviamente sin que medie el consentimiento del adulto mayor, muchas veces mediante maniobras tramposas. Pero también existen prácticas abusivas por parte de las instituciones, en particular los establecimientos de segundo y tercer nivel, como lo son los geriátricos y hogares de ancianos con discapacidades, que muchas veces restringen sus salidas, convirtiéndose en instituciones carcelarias.
Un hito destacado lo constituye la llamada muerte digna, asociándose dicho empoderamiento a la toma de decisiones cuando se presenta una enfermedad terminal. En este sentido sí contamos con una herramienta legal, la ley nº 26.742, de muerte digna, a partir de las reformas introducidas a la ley de pacientes nº 26.529, que incluso puede aplicarse en temáticas más allá del tema salud. Esta son las llamadas disposiciones anticipadas, pues permiten establecer con anterioridad ante un escribano con qué criterios queremos que se nos trate cuando nos aparezcan deterioros cognitivos, tanto en lo atinente a nuestra persona como patrimonio, como así también quien quisiéramos sea el encargado o responsable de hacer cumplir tales disposiciones. Esta herramienta tiene plena vigencia hasta que la persona muere. Luego habrá que aplicar el derecho sucesorio o el testamentario, según el caso.

Amigos… concluyendo este somerísimo análisis, puedo sostener que si bien es cierto que los derechos de esta población son altamente vulnerados por la mayoría de los miembros de la sociedad, es interesante conocer cuáles son los motivos más comunes que los acercan al ámbito judicial en búsqueda de auxilio. Advierto que las principales causas son aquellas relacionadas con los regimenes de visitas con sus nietos. Le sigue el tema previsional, donde muchos jubilados luchan por sus derechos a través del reajuste de sus haberes o liquidaciones de éstos. Y, finalmente, existen casos en los cuales distintos tipos de violencias no llegan a denunciarse por ante la justicia, porque las mismas personas que ejercen dichas conductas abusivas o restringen aquella autonomía personal lo impiden. Es por todo esto, que como sociedad debemos estar atentos ante la existencia de una situación de violencia, para entonces efectuar la denuncia pertinente, poniendo en cabeza del juez la investigación de aquella. Concluyendo, prevenir la dependencia es el aspecto más importante para prolongar el envejecimiento saludable.

Envejecer supone cambiar pero no necesariamente enfermar ni mucho menos incapacitarse, que no es lo mismo que discapacitarse.

Reitero mi habitual invitación “EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar