Afortunadamente desde el pasado 11 de noviembre en que se promulgara el Decreto reglamentario de la ley 27.350
Mediante la cual se regulo la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de Cannabis y sus derivados, se normalizo y en consecuencia legalizo su utilización dentro de un marco normativo concreto. Así pues, hasta el dia de hoy el acceso al aceite de Cannabis y todos sus derivados, era restrictivo, porque solo podían acceder al uso del mismo, quienes se incorporaban a protocolos de investigación en epilepsia refractaria. Mas allá de ello, el acceso a tal sustancia por vía de excepción a los productos que contengan canabinoides o derivados de la planta de cannabis, requería para su autorización, la prescripción del tratamiento por médicos neurólogos o neurólogos infantiles, y solo para el caso de pacientes con aquella patología.
Atento a ello, la nueva reglamentación a los fines de proporcionar una respuesta equilibrada, entre el “Derecho de Acceso a la Salud” y la “Seguridad Sanitaria”, establece un Registro especifico para las usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, promoviéndose asimismo la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados que se produzcan.
Con el flamante decreto nª 883 comenzó el fin de una época, donde la regla fue criminalizar pacientes y cultivadores solidarios.
El REPROCAM registrara a los fines de poder emitir la correspondiente autorización a todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor. Esto significa que los pacientes podrán inscribirse en dicho registro, para obtener la autorización para el autocultivo, a través de una familia, una tercer persona, o una organización civil debidamente autorizada por la autoridad de aplicación. Por tanto, ¿Quiénes pueden inscribirse en el REPROCAM? Todos aquellos que cuenten con una indicación médica y hayan suscripto el pertinente “consentimiento informado”.
Respecto al límite en la cantidad de plantas permitidas, en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos en red, recién se conocerán cuando el Ministerio de Salud de la Nación redacte las resoluciones particulares. Por otra parte, la protección en la confidencialidad de datos personales de los cultivadores, el decreto dispone que entraran en el circuito de legalidad, ya se trate de cultivadores solidarios, familias o agrupaciones, quienes sin encontrarse hasta hoy legalizados y a riesgo de ir presos, sostuvieron con enormes dificultades la demanda de los usuarios, cuyo crecimiento ha sido exponencial en los últimos 3 años.
Con esta reglamentación tanto personas en su propio hogar, como organizaciones canabicas y las universidades podrán realizar el cultivo de la planta de cannabis, siempre que su finalidad fuere terapéutica. Hasta ahora, la tenencia de semillas y plantas, aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba prohibido estrictamente por la ley de estupefacientes Nª 20.737 con hasta 15 años de prisión. Afortunadamente en el campo medicinal, esto significo el fin para tal injusticia. Esta reglamentación de la ley 27.350, habilita no solo a importar productos medicinales de Cannabis, que ya se encontraba autorizado aunque solo para las epilepsias refractarias y solo por vía de excepción en un trámite que se gestionaba ante la ANMAT. Pero, ahora también podrá expenderse en farmacias habilitadas para su venta así como también para la producción de formulas magistrales para su correcta comercialización.
Uno de los mejores beneficios que incorpora esta reglamentación, es que a partir de esta nueva normativa no solo tendrán permiso los pacientes con epilepsia refractaria sino también el resto de pacientes con diversas patologías, en la medida que la utilización de la sustancia proporcione efectos positivos. Por otra parte, el Estado garantizara su provisión gratuita, para todos aquellos que no posean obra social ni cobertura privada de salud y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones publicas, que efectivamente ya ocurría, pero con poco éxito por ser solamente y exclusivo para personas con epilepsia refractaria.
Finalmente resta decir, que el Estado Nacional prestara colaboración técnica que impulse la producción publica de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, en los laboratorios de producción publica de medicamentos. Ahora bien, la dispensación del producto, se realizara a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el respectivo Programa.
Con profunda emoción aplaudo esta nueva reglamentación, anhelando que su implementación traiga mejor calidad de vida a todos aquellos pacientes que reciban la indicación de su uso por parte de los médicos tratantes, como así también su divulgación para romper definitivamente los prejuicios que circundan el mundo de su utilización.
Por todo ello, vuelvo a invitarlos a “Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.