Uso responsable del símbolo internacional de acceso. Beneficios.
Amigos…en este obsesivo camino escogido de brindarles información cuyo objeto esencial es viabilizar el disfrute de una mejor calidad de vida, esta semana me abocaré a comentarles acerca del llamado “Símbolo Internacional de Acceso”, herramienta esta que coadyuva para el logro de aquel cometido. Desde ya, siempre y cuando su utilización fuere responsable y básicamente no abusiva…
Primeramente debiéramos saber concretamente ¿En qué consiste este tipo de símbolo? Fundamentalmente sirve para individualizar cualquier vehículo en el cual se conduzca o traslade a una persona con discapacidad sin que ello implique su uso en un solo automotor, otorgándole consecuentemente el derecho al libre tránsito y estacionamiento a quien fuere su beneficiario. Cabe señalar que dichas franquicias se encuentran reguladas por las normativas de transito previstas en cada municipio o jurisdicción. A solo título ilustrativo, en la Ciudad de Buenos Aires, se deberán respetar las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte Ley 2.148. Es importante conocer cuales son las obleas vigentes en la actualidad. Al respecto el Servicio Nacional de Rehabilitación, S.N.R. hace unos pocos años, aprobó un nuevo sistema de concesión y diseño de esta clase de símbolo, Símbolo Internacional de Acceso. Éste ayudará a individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin que se limite su uso a un vehículo especifico. Por eso es fundamental saber que existen dos clases de símbolos que pueden ser utilizados por sus legítimos destinatarios “personas con discapacidad acreditada”: el viejo, se trata de una oblea que siempre deberá ir acompañada del Certificado Único de Discapacidad y el nuevo, es una oblea móvil, que se tramitará en el Servicio Nacional de Rehabilitación, puntualmente en el Departamento de Automotores. Ahora bien, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de tránsito y transporte regulado por la ley 2.148 establece en materia de franquicias para miembros del colectivo: los vehículos que se encontraren identificados con el emblema internacional de la discapacidad gozará de la franquicia de libre estacionamiento, ya fueren que los rodados sean conducidos por personas que ostenten el correspondiente CUD, o bien por quienes los asistan cuando estos estén en oportunidad de tener que trasladarlas. Algo muy importante! Quedará prohibida la remoción de estos vehículos cuando estén individualizados y en uso de la franquicia de libre estacionamiento. Si la utilización del símbolo fuere indebida por algunas de las circunstancias previstas en la ley, verificada la misma, quedará expedita la remoción de dicha franquicia.
En otro orden de ideas debe saberse que por Disposición Nº 3464/2010 dictada por el Servicio Nacional de Rehabilitación se ha previsto que se concederán dos símbolos por cada beneficiario: uno para exhibir en el parabrisas delantero y otro para la luneta trasera a efecto de poder individualizar correctamente aquél vehículo. Otro gran y valioso beneficio que permite acceder la posesión de este símbolo, es la reserva de espacio para estacionamiento de personas con discapacidad. ¿En qué consiste tal beneficio? Toda persona detentadora de discapacidad motora permanente en sus miembros inferiores que maneje su auto o en tal caso, cuando aquel fuere conducido por sus familiares directos, convivientes, o que estén encargados de su traslado, contarán con la reserva de un lugar exclusivo para el estacionamiento de su vehículo frente a su domicilio. Tal reserva se otorgará en el lugar más próximo a aquel, con una distancia máxima de 100 metros. Para los residentes de la Ciudad de Buenos Aires, dicha reserva deberá gestionarse por ante la Dirección General de Planificación de la Movilidad. Para iniciar el trámite deberá presentarse la siguiente documentación: para el caso de personas que manejen su propio vehículo: A. Certificado de discapacidad a través del cual se acredite tipo y grado de esta. B- Certificado de uso del símbolo internacional de acceso, ley 19.279 art. 12, decreto reglamentario 4479. C- Certificado de domicilio expedido por la policía federal Argentina. D- Licencia de conducir extendida por el GCBA. E- Recibo de patente o su exención. F- título de propiedad del vehículo. G- DNI con domicilio actualizado. En tanto se requerirá lo siguiente para el supuesto de personas con discapacidad que fueren transportadas por terceros (familiares): A- Certificado de discapacidad a través del cual quede acreditada el tipo y grado de la misma. B- Certificado de uso por parte del beneficiario del símbolo internacional de acceso. C- Certificado de domicilio tanto del conductor como del beneficiario. D- Licencia de conducir expedida por el GCBA. D- Recibo de patente del auto o su exención. E. Título de propiedad del vehículo a nombre del conductor o del beneficiario. F- DNI del conductor y el beneficiario. G- Documentación acreditante del vínculo entre el conductor y el beneficiario. Importante! Todos los documentos mencionados deberán presentarse en original con sus correspondientes fotocopias. Es dable soslayar que la reserva aludida tendrá vigencia hasta el primer vencimiento de la documentación presentada (licencia de conducir y/o certificado de discapacidad). Por ello, para solicitar su renovación se tendrán hasta 3 días posteriores al vencimiento para volver a presentar la documentación exigida obviamente actualizada. Por lo tanto, para poder renovar dicha reserva habrá que presentar una nota solicitando dicha renovación. Asimismo adjuntar original y fotocopia de licencia de conducir y certificado de discapacidad vigente. Y, ¿qué pasa cuando la renovación es solicitada por cambio de dominio del vehículo? En dicho supuesto para realizar el trámite habrá que presentar: nota solicitando el cambio de dominio, original y fotocopia del título de propiedad. Creo sustancial aclarar, que en caso que el titular del beneficio de reserva falleciere, habrá que presentar: nota del familiar solicitando el retiro de dicha reserva, documentación que acredite el vínculo y partida de defunción.
Amigos….son múltiples las prerrogativas, beneficios y estímulos que las leyes de la materia tienen previstas para los miembros de este grupo humano cuya finalidad es atemperar las innumerables barreras y obstáculos, aun existentes, no obstante el cumulo de normativa vigente. Por ello, convencida que la difusión de algunas de estas pueda favorecerlos, y de alguna manera disminuir sus nefastas consecuencia, les propongo usar de ellas sin que ello configure un explícito abuso. Por eso vuelvo formalmente a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.