Vida sexual

Esta semana he decidido abordar una temática que para algunos sectores de esta sociedad sigue siendo tabú. Plantear la rehabilitación integral de las personas con discapacidad, muchas veces se asocia tan solo a la inserción laboral o educacional, pero son pocas las veces, en que ésta se relaciona con el desarrollo de una vida sexual activa y placentera. El desconocimiento y los prejuicios en torno a este tema son los factores responsables de haberse mantenido hasta ahora, dentro de la intimidad de las habitaciones. Cansados de estos preceptos, son hoy día, las  instituciones y las personas con discapacidad, quienes están abriendo las puertas de este mundo privado, para demostrar que la insensibilidad física es sólo de movimientos, pero no de sentimientos.

Uno de los principales objetivos de esta temática es profundizar la cuestión de la afectividad y la sexualidad de las personas con discapacidad, con el fin de hacer entender a la población en su conjunto que esta es un elemento fundamental en el desafío de integrarnos completamente al resto de la sociedad.

En general, sea el tipo de discapacidad que sea, hay sicológicamente un aspecto fundamental del ser humano, que implica mucho más que genitalidad y que deben tomar en cuenta todas las variables de relación que puedan verse involucradas en materia sexual. La idea es instaurar que las personas que tienen afectada su sensibilidad o su fisiología como consecuencia de detentar alguna discapacidad, pueden buscar otras alternativas para satisfacer sus necesidades sexuales. Debo destacar, que cuando una persona sufre un accidente que le provoca una lesión de tipo medular, que involucra la pérdida de la sensibilidad en algunas partes del cuerpo, sus preocupaciones sexuales son igualmente parte de una amplia gama de otras intranquilidades que no solo tienen que ver con el ámbito laboral, económico y profesional. De ahí que este tema sea un punto relevante dentro del proceso de la rehabilitación integral que se han propuesto tanto las instituciones como los miembros de este colectivo.

Es importante considerar que por el hecho de tener algún tipo de discapacidad no se deja de ser atractivo, ni de tener derecho a llevar una vida sexual, sino que hay que evaluar con qué recursos se cuenta para poder tener una sexualidad lo más plena posible.

Ejemplo testimonial: “UNO SIENTE TANTO O MAS QUE UNA PERSONA QUE CAMINA». Ricardo tiene 32 años. A los 16 tuvo un accidente en una piscina y producto de él sufrió una paraplejia traumática que lo dejó en silla de ruedas. Está casado con Lorena, trabaja como joyero y dice que si bien al principio fue complicado manejar su condición, hoy es algo que tiene muy superado. Se considera una persona normal  a pesar de que en este país la discriminación a veces lo complica. En su caso, para tener relaciones debe tomar un medicamento, porque generalmente las erecciones no son completas, pero así y todo la parte sexual es igual como para cualquier persona. Para ello debe conocerse bien la pareja y existir una aceptación mutua. La parte sexual después de un accidente como en este caso, es algo muy complejo porque el afectado se pregunta ¿podré o no podré?.

Por su parte, Lorena comenta que para ella no fue fácil la decisión porque nunca había conocido a una persona discapacitada. Al principio mucha gente le decía cosas, le hablaban de la parte sexual y de que a lo mejor no le iba a ir tan bien como a la gente normal. Pero afortunadamente se equivocaron. Afirma que Ricardo le responde muy bien como hombre, como esposo y definitivamente debe comprenderse que es la sociedad la que rotula a la persona con discapacidad. Lo cual está mal porque este segmento etáreo tiene los mismos derechos que los individuos que caminan. Ahora estabilizados, esta pareja está deseosa de tener su primer hijo, sometiéndose ergo a un tratamiento médico.

Desde el punto de vista normativo el primer tratado de derechos humanos del sector de este siglo, “CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, ONU 2006, el que tiene para nuestro orden jurídico supremacía constitucional por aplicación del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, y por ende aplicación en nuestro derecho interno, consagra en algunos de sus artículos preceptos que enmarcan esta temática. A saber: Art. 8: “TOMA DE CONCIENCIA”…los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: Inc. a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y dignidad de estas personas. Art. 12: “IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA  ANTE LA LEY”…Inc. 1: los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Art 22: “RESPETO DE LA PRIVACIDAD”…Inc. 1: ninguna persona con discapacidad, independientemente de cual sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas ingerencias o agresiones. Art 23 : “RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA”…Inc. 1: los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.

Amigos…Romper estructuras psicológicas en el inconciente colectivo es la difícil tarea que personas como la suscripta intenta denodadamente. Tenemos normas jurídicas en  que fundarnos para sostener este postulado. En síntesis, todas las personas con discapacidad pueden optar por tener una vida sexual plena, pero para eso falta mayor información y disposición al diálogo. Por ello no olviden “EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS”.

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y  FAMILIA.

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