Violencia de género en el ámbito de la pareja

Ante cifras que continúan siendo alarmantes, el 70% de las mujeres del mundo, vivencian en algún momento de sus vidas episodios de diversos tipos de violencia. Por ello, globalmente se designa a   todos los 25 de noviembre, como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Su objetivo, no solo es llamar la atención respecto a la desigualdad, la discriminación, y en general respecto de los distintos tipos de violencias machistas, sino también, la reclamación de la implementación de las correspondientes políticas públicas en cada estado, que hasta la fecha faltan en muchas naciones, para prevenirla.

Como punto de partida del presente análisis, será necesario, diferenciar convenientemente, entre lo que es violencia machista contra una mujer o de género, de cualquier otro tipo de violencia, puesto que el rasgo característico está fundado eminentemente en la desigualdad entre varones y mujeres. Por tanto, será violencia machista o de género contra las mujeres aquella que se ejerce contra una mujer por el mero hecho de serlo. Así pues, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, fue la 1° Convención Regional que se dedicó exclusivamente a garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. A tal fin, se define a la misma como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado. Si bien, dicho tratado fue una importante fuente de nuestra ley de violencia N° 26.485, la cual fue más allá, entendiendo también como violencia contra la mujer, la económica, patrimonial y la simbólica, ampliando, asimismo, los ámbitos en los cuales dichas violencias puedan ser ejercidas en detrimento de aquellas.

Creo oportuno también diferenciar conceptos socialmente confundidos. A grandes rasgos, puede decirse que la violencia intrafamiliar es aquella que se produce en el seno de la familia, esto significa, que cualquiera de sus miembros puede ser pasible de ser víctima o agresor. Por su parte, la violencia domestica, es aquella que se da en el interior del hogar, y que puede ser ejercida y padecida por cualquier persona que no necesariamente fueran parientes. Y, finalmente la violencia de género, es sin duda alguna, la violencia ejercida contra las mujeres, por el mero hecho de ser mujer, pudiendo darse tanto en un ámbito privado (domestico) como en el público.

Atento lo descripto, vale señalar lo que la ley 26.485 define como violencia contra las mujeres…” toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, o patrimonial, como así también, su seguridad personal. Quedan comprendidas, las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Es dable resaltar al respecto, que la violencia machista contra la mujer en el ámbito de una pareja, posee características de tipo psicológico, social y jurídico.  Rasgos estos que permiten distinguirla de otros tipos de violencia que estas puedan sufrir. Así pues, este tipo de violencia tiene peculiaridades, siendo una de estas, que el varón que agrede a una mujer es la persona con la cual aquella tuvo o tiene una relación afectiva, por ende, una relación de cercanía e intimidad. Por ello, los varones maltratadores no tienen ninguna característica física, psicológica o social especial, diferente del resto de sus congéneres. De allí, que existan maltratadores en todas las clases sociales, en todas las profesiones, en todos los niveles culturales, en todas las ideologías políticas, en todas las creencias religiosas, en todas las edades, dentro de todos los estados civiles.  Atento a ello, desde el paradigma de los derechos humanos, y en particular, de los derechos humanos de las mujeres, se pretende reconstruir esta superioridad jerárquica de un género sobre otro, abogándose por la equivalencia de seres humanos, es decir que el ser varón o mujer en cualquier sociedad, “VALGA LO MISMO”.

A la luz de lo narrado, estoy profundamente convencida, que esta desafortunada desigualdad solo podrá ser combatida mediante la educación, la formación y la desestructuración de este añejo sistema patriarcal aún vigente. Si bien, es un gran paso la existencia de leyes que pongan foco en la prevención, sanción y erradicación de la violencia, es un paso más que importante.  Mientras no se cambie el patrón cultural que pone a las mujeres, incluyendo en este colectivo como es obvio a las niñas y mujeres con discapacidad, a disposición de los varones, como si fuéramos objetos,           no se advertirán aquellos cambios. Es por ello, que para poder combatir tal fenómeno debe comprendérselo, saber cuáles son sus causas y sus consecuencias, y de ese modo modificar un criterio sociocultural como elemento de la vigente lucha por los derechos humanos de nosotras, las mujeres, sin distinción de ninguna clase. 

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.