Violencia de género. Un tema que nos concierne a todos. La restricción perimetral

En tan solo dos días, se estará conmemorando en todo el planeta el “DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES”. Por tal motivo decidí empezar esta nueva temporada, la número 13 ininterrumpida en La Auténtica Defensa, abocándome a uno de los flagelos más lamentables de los últimos tiempos, horror que se vio incrementado durante la época pandémica. No hay duda, que las mujeres, en particular las que detentan alguna situación de discapacidad, se ven más expuestas a este tipo de desafortunados episodios, potenciándose aun más con ello, el grado de vulnerabilidad que poseen.

Ante este escenario, hoy pondré foco en una estrategia judicial, de la cual mucho se habla pero no se la conoce acabada y específicamente, y que se utiliza en este tipo de conflictivas de violencia, sea doméstica o de género. ¿Qué es una orden de restricción perimetral? Se trata de una medida dispuesta por la autoridad judicial, a consecuencia de una denuncia realizada por una persona que se siente amenazada en su integridad y seguridad. Así pues, estamos ante una típica medida cautelar que se utiliza frecuentemente en los procesos de violencia familiar y de género. El fundamento de su disposición es evitar posteriores agresiones del victimario, en función del contacto que pueda buscar con la victima. Por tanto ¿Cuál sería la finalidad de una restricción perimetral? Básicamente favorecer el cese de las conductas que la víctima hubiere denunciado como violentas así como prevenir y evitar que éstas se repitan poniendo en peligro su salud psicofísica, prohibiendo ergo el acercamiento del agresor.

Es importante conocer que la restricción perimetral como típica medida cautelar se caracteriza por lo siguiente: a- es una medida cautelar, esto significa que las dicta un juez en un proceso de violencia familiar o violencia de género, b- tienen plazo de vigencia establecido, término que puede ser prorrogable sea de oficio por el mismo juez, o a petición de la víctima,  c- se trata de una medida de protección, d- se trata de una medida judicial autónoma, e- es de carácter urgente.

A fin de informar como funciona este procedimiento  cuando la mujer se encuentra protagonizando este tipo de circunstancias, podemos simplificarlo de la siguiente forma: 1- como primer medida debe hacerse indefectiblemente la denuncia en cualquier comisaría o fiscalía. En muchas jurisdicciones existen comisarías de la mujer, donde hay abogados, psicólogos y trabajadores sociales. Ahora bien, si en dicha comisaría se niegan a recepcionar tal denuncia, tal circunstancia configura otro tipo de violencia hacia la persona. Pero de todos modos hay que radicar la denuncia, aunque fuere en otra comisaría. Al momento de efectuar la misma, van a entregarle a la denunciante una copia de aquella. 2- Para iniciar el proceso judicial y poder solicitar la restricción perimetral y demás medidas de protección como víctima de violencia, (exclusión del hogar, cese de hostigamiento, etc.) contra el agresor,  hay que contar con un letrado/a el que puede ser gratuito si se carece de recursos. Al abogado/a habrá que mostrarle la denuncia ya efectuada, y si además se encuadra en algún delito, (lesiones, amenazas, daño, etc.). Junto con el letrado habrá que presentarse en una fiscalía, obviamente munida de la denuncia pertinente. El juez decidirá si otorga alguna de las medidas de protección siendo la más frecuente la “RESTRICCIÓN PERIMETRAL”. Una vez que la medida fuere dispuesta, se le entregará a la víctima una copia de ésta, en todos los casos  para que el agresor no se acerque. Por su parte, si el victimario violare esta medida cautelar, ya sea acercándose, agrediendo o invadiendo a la víctima,      habrá que denunciar en forma urgente dicha violación sea en la comisaría o en la fiscalía.  Aquí habrá que exhibir la denuncia y la orden de restricción perimetral con el objeto de verificar que la medida existe y que ésta no hubiere caducado. ¡¡¡Tener Presente!!! La violación de una restricción perimetral constituye un delito penal que es la “desobediencia”, 3- asimismo debe saberse que si la víctima sufrió agresión física, es imprescindible consultar con los médicos, 4- como se adelantara, el asesoramiento y el patrocinio letrado pueden ser gratuitos, si no hubiere recursos o bien particular.

Como se ha dicho, la restricción perimetral no puede eternizarse como medida judicial. De allí que para solicitar el levantamiento de la misma, habrán de merituarse diferentes medidas previas cuyo fin es la protección de las personas en situación de violencia, situación enormemente agravada cuando la mujer se encuentre en una situación de discapacidad, o bien, tuviere hijos con dicha condición bajo su cuidado. Vale precisar, que esta medida puede tener término determinado o indeterminado, pero no puede quedar eternizada en el tiempo porque sería perjudicial tanto para la víctima como para el victimario, quienes se encuentran seguramente en un proceso de violencia familiar. Pero, hay que saber que este tipo de medidas pueden ser prorrogables. Desde ya, que para que proceda el levantamiento de estas medidas el juez debe conocer la situación que sufrió la víctima, los informes de los profesionales que intervinieron, y el nivel de riesgo en que se encuentra la persona implicada así como los antecedentes penales del victimario.

A la luz de lo narrado, debe quedarnos claro que violencia de género contra una mujer con y sin discapacidad es cualquier conducta, acción, insulto, actitud, silencio o falta de colaboración que dañe a una mujer, por el hecho de serlo. Bajo ningún concepto puede ser justificada. La violencia de género puede afectar la vida, la libertad, la dignidad, la integridad sea física, psíquica o sexual,  la situación económica, y la seguridad personal de tales individuos. Es por todo ello que hablar de violencia contra una fémina no solo alude a la física, puesto que aquella podría ser también, psicológica, sexual, económica, simbólica, etc.

En un mundo altamente convulsionado y conflictivo, donde fenómenos como el abordado no disminuyen aunque haya avances tecnológicos, he intentado allanar el camino para quienes infortunadamente deben revertir este flagelo personal, del cual reitero, las mujeres con discapacidad no se encuentran exentas.

Por ello, un año más reiteraré que “Ejercer un derecho no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.

smlcoti@hotmail.com