El próximo 25 de noviembre se estará conmemorando el “día internacional de la violencia de género, circunstancia esta de la que no están exentas las mujeres con diversas discapacidades. De allí, que a fin de concienciar respecto a una de sus clases, he decidido abocarme a la llamada “violencia obstétrica”. Ésta es la ejercida contra las mujeres en las salas de hospitales públicos y clínicas privadas. Por ello, no se discrimina por edad, clases sociales ni áreas geográficas. ¿En qué consiste? Puede tangibilizarse de diversas maneras: negarles información, practicar cesáreas innecesarias, inyectar fármacos cuando no corresponden, maltratar verbal y físicamente a las mamás sea antes, durante o con posterioridad al parto. Este tipo de violencia de género está tipificada en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la que a su vez remite a la Ley de “Parto Humanizado” 25.929/2004 pero que recién fuera reglamentada el pasado año a través del decreto 2036/2015.
La presente Ley será aplicable tanto al ámbito público como el privado de la atención de la salud en toda la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales, y las prepagas deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas por la norma, quedando incorporadas de pleno derecho al “PMO” Programa Médico Obligatorio. ¿Qué derecho les garantiza a las mamás? 1- A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas y poder optar libremente entre ellas. 2- A ser tratada con respeto individualizadamente garantizándole la intimidad 3- Al parto natural respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos evitándole prácticas invasivas y suministro de medicación cuando no corresponda 4- A no ser sometida a intervenciones cuyo fin fuera de investigación, salvo que prestare su consentimiento por escrito 5- A estar acompañada por una persona de su confianza durante el trabajo de parto, parto y post parto. 6- A tener a su lado al bebé, salvo que el recién nacido requiera de cuidados especiales, etc. En relación a los papás de los recién nacidos que se encontraren en situación de riesgo, la ley consagra entre otros derechos: 1-a recibir información comprensible, suficiente y continua, en un ambiente adecuado, sobre el proceso y evolución de la salud del bebé, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. 2- A tener acceso continuado con el hijo mientras la situación clínica de aquel lo permitiera 3-a prestar su consentimiento manifestado por escrito para someter al bebé a exámenes e investigaciones bajo protocolo aprobado por el comité de bioética del establecimiento sanitario. 4- a recibir asesoramiento sobre los cuidados especiales del niño.
Finalmente debe soslayarse que, el incumplimiento explícito a cualquiera de estas previsiones ya fuere por parte de las obras sociales como empresas de medicina prepaga así como también por parte de los profesionales de la salud, los hará pasibles de sanciones como faltas graves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les pudiere corresponder.
Amigos. Este tipo de violencia sufrida por todas las mujeres, incluyendo a las mujeres detentadoras de discapacidad, es mucho más frecuente de lo que suele creerse. El maltrato, ya sea institucional, psicológico, verbal e incluso fisico, viene erigiéndose como un fenómeno dado en alto porcentaje de los partos puesto que por encontrarse hoy día tan naturalizado socialmente, suele asumírselo como “normal”. Por ello, aun contando con normativa específica que regula los “partos humanizados o respetados”, reafirmándose ergo los derechos de las embarazadas y los recién nacidos, se procura poner freno a tales atropellos, aún quedando muchísima labor por delante puesto que de cada 10 madres, 7 de ellas aseguran haber sufrido alguna forma de maltrato a lo largo de todo este proceso. De allí, mi interés por seguir invitándolos a “Ejercer Sus Derechos Porque Su Ejercicio No Constituye Meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, Abogada Especializada en Discapacidad y Familia.